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       Los estatutos son un documento normativo que contiene disposiciones generales

relacionadas con la organización y el funcionamiento del A.M.P.A. Se elaboran por

mandato de una ley y vienen a ser su aplicación y/o reglamentación. 

       Los estatutos son aprobados por el órgano supremo de la Asociación, que es

Asamblea General, y serán aprobados conforme a la Ley vigente.  convocadas e instaladas conforme a ley.

       El acta de constitución y los estatutos son requisitos básicos para construir legalmente una asociación. 

      Los estatuto tiene fuerza de ley para los integrantes asociados y se se organiza por medio de títulos, capítulos y artículos.

       Según la Ley Orgánica 1/2012, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, capítulo II art.7, los estatutos deberán contener citados aquí de forma resumida, los siguientes extremos:

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  1. La denominación, duración y domicilio de la asociación que se constituye.

  2. Sus fines y actividades.

  3. Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros.

  4. Los derechos y obligaciones de los asociados.

  5. Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.

  6. Los órganos de gobierno y representación, sus reglas y procedimientos para su elección, así como las funciones encomendadas a cada uno de ellos.

  7. El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.

  8. El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.

  9. Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.

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        Por todo lo anteriormente citado, todos los asociados del A.M.P.A deben tener conocimiento de los estatutos que rigen su asociación. En el enlace que se muestra a continuación, podréis descargar los estatutos del A.M.P.A

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Estatutos del A.M.P.A 

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